Las sesiones de cabildo son uno de los principales espacios de toma de decisiones en los gobiernos municipales, en ellas, alcaldes, síndicos y regidores analizan, discuten y aprueban temas que impactan en la vida de la población, desde presupuestos y obras públicas hasta reglamentos y servicios básicos; sin embargo, no siempre son accesibles para la ciudadanía.
En esta región, integrada por los municipios de Tulancingo, Singuilucan, Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec y Acatlán, únicamente tres ayuntamientos han adoptado la práctica de transmitir de manera virtual sus sesiones de cabildo, permitiendo a los habitantes conocer los debates y acuerdos que se generan en estos órganos colegiados.
El municipio de Tulancingo fue uno de los primeros en implementar esta dinámica de difusión. Desde 2022, la administración municipal comenzó a compartir públicamente las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes a través de plataformas digitales. Actualmente, bajo el gobierno de la presidenta municipal Lorena García Cázares, las transmisiones continúan realizándose mediante las páginas oficiales del ayuntamiento y de la alcaldesa.
A esta práctica se han sumado recientemente los municipios de Singuilucan y Cuautepec de Hinojosa, encabezados por Yazmín Dávila López y Jorge Hernández Araus, respectivamente, cuyos cabildos han incorporado las transmisiones en vivo como parte de un ejercicio de transparencia y cercanía con sus habitantes.
En contraste, los municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Acatlán no realizan transmisiones públicas de sus sesiones. En el caso de Acatlán, el ayuntamiento informa a través de sus redes sociales sobre la realización de las reuniones de cabildo y comparte las resoluciones alcanzadas, acompañadas de imágenes de los encuentros, pero sin difundir el desarrollo completo de las discusiones.
Esto dice la Ley Orgánica Municipal
Aunque la legislación no obliga expresamente a los municipios a transmitir en vivo sus sesiones, el derecho a la información generada por los gobiernos municipales se establece en el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo también contempla disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los cabildos. En su artículo 49, correspondiente al capítulo tercero, se señala que los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes; asimismo, se establece que estas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes.
La misma normativa determina que los ayuntamientos deben celebrar al menos dos sesiones ordinarias cada mes, conforme a lo establecido en sus respectivos reglamentos internos.
Además, la legislación contempla la posibilidad de realizar sesiones a distancia en casos de emergencia sanitaria o de protección civil declaradas por la autoridad competente. Para ello, se permite el uso de tecnologías de la información y comunicación que posibiliten la transmisión en vivo a través de las páginas oficiales de los municipios.
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