El Congreso de Hidalgo tendrá un plazo de 60 días naturales para adecuar las disposiciones de las leyes de ingresos municipales que fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2026, publicada este miércoles en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
En el apartado de efectos de la resolución, la Suprema Corte establece de manera textual: “se vincula al Congreso del Estado de Hidalgo para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de esta sentencia, adecue los elementos normativos de los cobros respectivos que resulten constitucional y legalmente admisibles”.
Los municipios involucrados con cobros altos son Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan.
La sentencia precisa que la adecuación deberá realizarse con estricto apego a los parámetros establecidos por la Corte y que los cobros deberán estar vinculados al costo real del servicio efectivamente prestado.
En el mismo resolutivo, la SCJN señala que los cobros deberán ser “determinados de manera fundada y motivada con base objetiva y razonable, y sin fórmulas vagas o indeterminadas”.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2026. Entre los conceptos impugnados se encuentran cobros por copias certificadas, expedición de constancias de documentos que obran en archivos municipales, digitalización y copias compulsadas.
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