La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros anuales de hasta 48 mil 645 pesos establecidos por el municipio de San Felipe Orizatlán para antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación, al considerar que invadió competencias exclusivas de la federación en materia de telecomunicaciones.

La resolución deriva de la controversia constitucional 303/2026, promovida por el Poder Ejecutivo federal contra el artículo 26 de la Ley de Ingresos de San Felipe Orizatlán para el ejercicio fiscal 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, la cual se suma a una resolución más (191/2026) que la Corte emitió por hechos similares pero en el municipio de Yahualica.

En el caso de San Felipe Orizatlán, la normativa establecía cuotas anuales de 48 mil 645.36 pesos por antena en distintos tipos de fraccionamientos habitacionales, mientras que en zonas rurales el cobro ascendía a 30 mil 410.42 pesos por unidad.

Sin embargo, el Pleno de la Corte determinó que estas tarifas no correspondían únicamente a derechos generales por licencias de construcción, sino que imponían cargas económicas específicas a infraestructura necesaria para prestar servicios de telecomunicaciones.

En su sentencia, el Máximo Tribunal sostuvo que la instalación, el despliegue, la operación, el mantenimiento y el retiro de infraestructura destinada a redes públicas de telecomunicaciones están sujetos a la regulación federal, por lo que los municipios no pueden establecer cobros particulares que condicionen estas actividades.

La resolución también señaló que la disposición vulneraba los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, debido a que no precisaba con claridad quién debía pagar el derecho ni qué tipo de antenas o equipos estaban sujetos al cobro.

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Además, la Corte consideró que las tarifas diferenciadas según el tipo de fraccionamiento o zona carecían de justificación objetiva.

Por estas razones, declaró fundada la controversia constitucional e invalidó el artículo 26 de la Ley de Ingresos relacionado con las antenas y sus respectivas cuotas.

La sentencia establece que la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Hidalgo. También ordena notificar al municipio de San Felipe Orizatlán.

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