La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) en la que había ordenado al ayuntamiento de Cardonal convocar a sus sesiones a la representante indígena de la comunidad de San Antonio Sabanillas.

Al resolver el juicio SCM-JG-35/2026, magistrados determinaron que el TEEH excedió sus atribuciones e incluso acusaron irracionalidad en la resolución.

En su intervención, el magistrado José Luis Ceballos Daza reconoció que existe una transición legislativa para el reconocimiento de representantes indígenas, situación que no tomó en cuenta el organismo local.

Y advirtió que el TEEH debe tener “cuidado de no emitir una determinación que rebase los parámetros de racionalidad”, pues debió considerar que ordenar que se llame a todos los representantes de un municipio, “puede ser desproporcionado o irracional”.

Por su parte, la magistrada presidenta de la Sala Regional, María Cecilia Guevara y Herrera, coincidió en que el Tribunal Electoral de Hidalgo sí excedió sus facultades.

“Al obligar al ayuntamiento a convocar a la representante indígena de la comunidad de San Antonio Sabanillas a la totalidad de las sesiones de cabildo y dotarle de todos los insumos, puede ser una medida que ponga en riesgo el funcionamiento del órgano de gobierno municipal”, sentenció.

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CASO TEPEJI DEL RÍO

Magistrados de la Sala Regional también revocaron una segunda sentencia del TEEH en la que desechó una demanda de habitantes de la comunidad de San Ildefonso, en el municipio de Tepeji del Río, por considerarla extemporánea.

Magistrados federales señalaron que las pruebas que utilizó el TEEH para considerar extemporánea la demanda, no son evidencia de que los denunciantes hayan tenido conocimiento de que una persona distinta obtuvo su nombramiento como delegado de la comunidad.

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