Allan Willebaldo Hernández Islas, quien participó como candidato a magistrado durante el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial, no podrá ocupar una vacante en el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó su impugnación.

Al resolver el expediente SUP-JDC-141/2026, las magistraturas determinaron que la demanda era improcedente debido a la “inviabilidad de los efectos” que pretendía el excandidato, ya que no existe una vía jurídica que permita asignarle la plaza que quedó vacante por una readscripción.

Hernández Islas argumentó que, tras la reforma judicial, las vacantes temporales también deberían ser ocupadas por personas que participaron en la elección extraordinaria 2024-2025, por lo que solicitó ser considerado para la plaza.

Sin embargo, la Sala Superior estableció que haber participado como candidato y no haber resultado electo no genera un derecho para ocupar una plaza que no fue incluida en el proceso electoral.

Los magistrados explicaron que el mecanismo de sustitución mediante el cual una persona que obtuvo el segundo lugar puede ocupar un cargo únicamente aplica cuando se presenta una ausencia definitiva en una plaza que fue sometida a elección.

En este caso, señalaron, la vacante del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito no corresponde a un cargo que haya sido electo durante el proceso extraordinario, por lo que no puede aplicarse ese mecanismo.

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Además, la Sala Superior precisó que las plazas que no fueron incluidas en la elección extraordinaria deberán renovarse mediante el proceso electoral ordinario de 2027, por lo que no pueden ser ocupadas con base en las reglas derivadas de la elección judicial de 2025.

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