Las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la abrogación de la Ley General de Población de 1974 y la expedición de una nueva ley en la materia, con lo que se da luz verde a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía.

Con una votación dividida, de 15 senadores de Morena y sus aliados a favor, y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente.

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Entre las novedades que contiene la nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establece:

Artículo 63.- Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

Artículo 64.- La Secretaría establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

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Artículo 69.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la CURP con fotos son servicios de interés público que presta el Estado a través de la Secretaría.

Artículo 70.- Las y los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto. El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento

Artículo 75.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva CURP con foto.

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Artículo 76.- La CURP con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.

Artículo 77.- La CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

Artículo 78.- Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto.

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Artículo 79.- La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.

Artículo 80.- Corresponde a la persona titular de la CURP con foto su custodia y conservación.

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Artículo 81.- La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

Artículo 82.- Cuando la persona no cuente con la CURP con foto vigente, deberá tramitar su renovación dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda.

Artículo 83.- La Secretaría deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

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El dictamen aprobado será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación.





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