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Semarnat condiciona ampliación de mina de Autlán a proteger el agua y los bosques de la Sierra de Hidalgo

La empresa deberá demostrar que la extracción de agua no afectará los manantiales de 10 municipios y cumplir 97 condicionantes ambientales para operar hasta 2078.

Foto: especial
29/07/2026 |15:30
Ricardo Calleja
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La Compañía Minera Autlán deberá demostrar que la extracción de agua derivada de la explotación de manganeso no afectará los manantiales de los 10 municipios de la sierra de Hidalgo, como parte de las 97 condicionantes impuestas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para autorizar la ampliación del Distrito Manganesífero de Molango hasta el año 2078.

Para ello, la empresa estará obligada a diseñar e implementar una red propia de monitoreo hídrico mediante pozos de observación o piezómetros en zonas estratégicas, como presas de jales, depósitos de material y rellenos sanitarios. Además, deberá elaborar un modelo numérico hidrogeológico que simule la extracción de agua de laboreo y permita comprobar que las operaciones no generarán un cono de abatimiento regional que afecte los manantiales que abastecen a las comunidades de la región.

La autorización ambiental contempla una inversión de mil 153 millones de pesos para un proyecto que abarca 10 mil 716.72 hectáreas, distribuidas entre las unidades mineras de Molango, Naopa y Nonoalco, además de áreas de interés para exploración. No obstante, únicamente 95.46 hectáreas requerirán autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para nuevas obras.

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La autorización quedó sujeta al cumplimiento de 14 términos y 97 condicionantes específicas, mediante las cuales la autoridad federal busca reducir los impactos ambientales, forestales e hídricos asociados con la ampliación de la explotación de manganeso, además de realizar una consulta indígena a 51 comunidades.

Entre las principales medidas impuestas por la Semarnat también se encuentra la obligación de impermeabilizar con geomembranas de alta densidad los depósitos de jales, lagunas de retención, rellenos sanitarios y áreas de almacenamiento de lodos, con el propósito de evitar filtraciones de lixiviados que puedan contaminar el subsuelo y los mantos freáticos.

La resolución establece además que la empresa deberá obtener previamente la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales antes de remover vegetación o modificar el suelo, así como acreditar la situación jurídica de los predios donde se desarrollarán las obras.

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Con el propósito de proteger el bosque mesófilo de montaña, considerado uno de los ecosistemas más frágiles del país, la Semarnat determinó que, cuando se autorice el cambio de uso de suelo para actividades mineras, únicamente podrá intervenirse hasta el 20 por ciento de la superficie forestal, mientras que el 80 por ciento restante deberá permanecer bajo acciones permanentes de conservación, manejo de hábitat y restauración ecológica.

La autorización también establece medidas para reducir las emisiones generadas por la operación minera. Las plantas de trituración deberán contar con sistemas de control de polvo, las bandas transportadoras tendrán que permanecer cubiertas y ubicarse a una distancia mínima de 100 metros de cuerpos de agua, mientras que el transporte del mineral deberá realizarse en vehículos cubiertos con lonas y con acciones para evitar la dispersión de partículas.

En materia de seguridad, las excavaciones con explosivos no podrán efectuarse a menos de 500 metros de zonas urbanas y la empresa deberá informar previamente a las comunidades antes de realizar cada voladura controlada.

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