De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días feriados o festivos tienen por objetivo que las y los trabajadores puedan conmemorar fechas cívicas o religiosas trascendentales para México.
Los días de descanso obligatorio se encuentran enmarcados en el artículo 74 de la LFT. Pero con la reforma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) el calendario tendrá una modificación significativa.
Dicho cambio fue aprobado por el Congreso mexicano el pasado 17 de noviembre de 2021. Con ello, los mexicanos podrán disfrutar de un nuevo día de asueto a partir del próximo año.
A partir de 2024, el cambio de gobierno del poder Ejecutivo se realizará el 1 de octubre, y no el 1 de diciembre como en años anteriores. Es decir que dicha fecha corresponderá al nuevo día de descanso obligatorio.
Anteriormente, la LFT señalaba que el 1 de diciembre se otorgaba un día de asueto para realizar las ceremonias correspondientes a la transición de gobierno del país, las cuales se llevan a cabo cada 6 años con las elecciones presidenciales.
Al estar estipulado en la ley, el nuevo día de asueto aplicará tanto para trabajadores como para estudiantes. La modificación del calendario no solo alude al cambio de presidente, sino a la importancia de la democracia y la estabilidad política de México.
¿Cómo quedan los días de descanso obligatorio 2024?
Conforme a la LFT, los días de descanso obligatorio o feriados para el 2024 quedarán de la siguiente manera:
1 de enero
Primer lunes de febrero por la promulgación de la Constitución Mexicana
Tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez
1 de mayo por el Día del Trabajo
16 de septiembre por el Día de la Independencia
Tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana
1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal
25 de diciembre
¿Qué pasa si se trabaja en día feriado?
Los trabajadores que acudan a sus centros laborales en cualquier día de asueto enmarcado por la ley, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. O bien, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
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