Un juez federal declaró inconstitucional la “Ley Ciberacoso” aprobada por el Congreso de Puebla, que castiga con hasta tres años de prisión por insultar en redes sociales, al considerar que la norma es vaga, imprecisa y genera inseguridad jurídica y un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión.
Al conceder un amparo al abogado César Pineda Zarate, contra dicha norma, el juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, señaló que la “Ley Ciberacoso” deja en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito, ya que presenta falta de claridad y precisión normativa congruente con los estándares constitucionales e internacionales reseñados.
En ese sentido, lo fundado de los conceptos de violación radica en que el delito de ciberasedio descrito en la norma cuestionada es vago e impreciso.
“En efecto, este órgano jurisdiccional concluye que el legislador local no cumplió con la obligación de incorporar los elementos típicos suficientes en el delito de ciberasedio señalado en la norma en examen para garantizar la seguridad jurídica de sus destinatarios, por lo que, ante lo fundado de los argumentos expresados, lo procedente es declarar la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla -reformado mediante decreto publicado el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla- y conceder el amparo al quejoso César Pineda Zarate, al ser violatorio de lo previsto en los artículos 14 de la Constitución Política del país y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, sentenció el juzgador.
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