La reciente polémica en torno a Huapalcalco, en el estado de Hidalgo, tras el fallo de un juzgado federal, despertó la percepción de pensar que el valor patrimonial y su protección jurídica, comienza donde aparece un decreto y termina cuando éste desaparece o se modifica; sin embargo, la realidad resulta mucho más compleja.
Para analizar la situación, conviene distinguir dos conceptos que con frecuencia se utilizan como sinónimos, aunque no lo son: Un sitio arqueológico es el espacio donde existe una concentración de vestigios materiales del pasado: estructuras, petrograbados, pinturas ruprestes, cerámica, unidades habitacionales, entierros o cualquier evidencia susceptible de estudio arqueológico. Una zona de monumentos arqueológicos con declaratoria, en cambio, corresponde a ese mismo espacio una vez que el Estado emite un decreto presidencial que establece con precisión sus límites, características y régimen de protección. La declaratoria facilita la administración del territorio, define con precisión los polígonos y restricciones, regula usos del suelo y fortalece instrumentos de conservación.
El debate sobre Huapalcalco ha generado la idea de que, si una declaratoria se revoca o queda sin efectos por una resolución judicial, el sitio "queda desprotegido". Esa afirmación es incorrecta, ya que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos protege todos los monumentos arqueológicos, independientemente de que exista o no una declaratoria de zona arqueológica. Por ejemplo, en Hidalgo el sitio arqueológico de Pahñú en Tecozautla, no cuenta con un decreto individual, como si lo tiene la Zona arqueológica de Tula desde 1993, sin embargo, su protección se encuentra amparada bajo el régimen de dicha la Ley Federal.
Por esa razón, aun cuando una declaratoria enfrente cuestionamientos legales, los monumentos arqueológicos permanecen sujetos a la protección que establece la Ley antes mencionada. En Huapalcalco, como en cualquier sitio arqueológico de México, el patrimonio no nace con una declaratoria, ese valor existe por la naturaleza de los vestigios y reconoce un legado existente que nos pertenece a todos.
No obstante, es importante mencionar que ninguna ley, constituye por sí misma una garantía absoluta para la conservación del patrimonio. La verdadera protección nace cuando el marco jurídico encuentra respaldo en la suma de voluntades: autoridades, especialistas, comunidades y ciudadanía. Sólo ese esfuerzo colectivo puede convertir la protección legal en una realidad tangible y no en una disposición escrita.
Además, la discusión tampoco debería reducirse a una disputa jurídica. Huapalcalco representa uno de los conjuntos arqueológicos más relevantes del actual territorio hidalguense, su valor descansa en la información que conserva sobre procesos culturales de larga duración en el sitio y en las preguntas que todavía puede responder mediante la investigación científica. Ninguna resolución judicial modifica esa riqueza.
Quizá el verdadero reto consiste en abandonar la idea de que el patrimonio sólo existe cuando aparece acompañado por un sello oficial. Los decretos fortalecen la conservación, sí, pero la historia y la memoria no necesitan permisos para existir.
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