Municipios

Invalida SCJN cobros de telecomunicaciones que contempló Yahualica

La norma impugnada es la Ley de Ingresos, que invade la competencia de la federación en materia de telecomunicaciones

Presidencia Municipal de Yahualica I Foto: Google Maps
12/10/2026 |18:57
Lorena Rosas Pérez
ReporteraVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 26 de la Ley de Ingresos para Yahualica, debido a que el municipio invadió la competencia de la federación en materia de telecomunicaciones.

Se trata de la controversia constitucional 191/2026 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del estado de Hidalgo.

La norma impugnada establece el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación.

En la demanda suscrita por Esthela Damián Peralta, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, indicó que esa Ley permite a Yahualica autorizar, regular o controlar la instalación y operación de dichos servicios.

Sin embargo, estableció que con ello se invade la esfera de competencia, ya que la regulación, promoción, supervisión, despliegue, acceso y operación de infraestructura en materia de telecomunicaciones corresponde exclusivamente a la federación.

Incluso, dicho artículo 26 de la Ley de Ingresos de Yahualica contemplaba una cuota fija de 28 mil 288.04 pesos para fraccionamientos habitacionales clasificados como económicos, populares, de interés social y residencial tanto medio como alto.

Con anterioridad, la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad similar que corresponde al número 3/2023 que correspondió a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán.

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