La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 26 de la Ley de Ingresos para Yahualica, debido a que el municipio invadió la competencia de la federación en materia de telecomunicaciones.
Se trata de la controversia constitucional 191/2026 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del estado de Hidalgo.
La norma impugnada establece el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación.
En la demanda suscrita por Esthela Damián Peralta, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, indicó que esa Ley permite a Yahualica autorizar, regular o controlar la instalación y operación de dichos servicios.
Sin embargo, estableció que con ello se invade la esfera de competencia, ya que la regulación, promoción, supervisión, despliegue, acceso y operación de infraestructura en materia de telecomunicaciones corresponde exclusivamente a la federación.
Incluso, dicho artículo 26 de la Ley de Ingresos de Yahualica contemplaba una cuota fija de 28 mil 288.04 pesos para fraccionamientos habitacionales clasificados como económicos, populares, de interés social y residencial tanto medio como alto.
Con anterioridad, la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad similar que corresponde al número 3/2023 que correspondió a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán.
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