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Dos impugnaciones más llegaron al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) contra los requisitos que aprobó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para la etapa de recolección de firmas.
En el primer expediente, TEEH-JDC-080-2025, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez, impugnaron el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato de Hidalgo, que exige que deben solicitar la consulta el 10 por ciento de las personas del listado nominal y en al menos 43 municipios; mientras que a nivel nacional solo se pide el 3 por ciento del listado y en más de la mitad de las entidades.
También se manifestaron en contra del artículo 70 BIS de la Constitución Política que indica que para revocar el mandato del gobernador de Hidalgo, se tendrá que presentar una solicitud durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, “por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado de Hidalgo, en la mitad más uno de los municipios del Estado”.
Dicho artículo también señala que la consulta de revocación “podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta”, pero sólo será vinculante cuando la participación ciudadana sea del cuarenta por ciento.
En otra impugnación, Fermín Pérez Lugo, quien fue dado de baja como promotor por registrarse fuera de plazo, también se manifiesta en contra del artículo 70 BIS de la Constitución local y del artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato.
En las dos impugnaciones, los promotores impugnaron los acuerdos IEEH/CG/019/2025, IEEH/CG/20/2025 y IEEH/CG/26/2025, en donde el organismo electoral estableció los requisitos de registro para las personas promotoras y lineamientos para la recolección de firmas.
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