Tras la entrada en vigor de las reformas federales a la Ley de Vivienda, la legislación considera siete componentes del derecho a la vivienda adecuada considerados por la Organización de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la publicación emitida por el Diario Oficial de la Federación (DOF) este derecho humano se encuentra sustentado en el artículo 4° de la Constitución. Y se instruye la coordinación entre organismos como: la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
Esta reforma incorpora los siete componentes del derecho a la vivienda adecuada: la seguridad jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; la asequibilidad; la habitabilidad; la accesibilidad; la ubicación, y la adecuación cultural.
El modelo de producción de vivienda social está orientado a las personas trabajadoras y faculta a los organismos nacionales de vivienda para adquirir, rehabilitar y construir vivienda, además de financiar la autoproducción.
Y se prevé adquirir o urbanizar terrenos destinados a unidades habitacionales, ofreciendo créditos accesibles.
El artículo 56 reformado confirma de manera expresa la salvaguarda de las aportaciones y la institucionalidad de los Fondos que serán supervisados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), con respaldo de viabilidad operativa y financiera.
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