Estado

TEPJF desecha impugnación de presidente del TEEH contra designación del OIC

La Sala Superior determinó que la demanda quedó sin materia luego de que Jonnathan Pérez Ledezma renunciara al cargo de titular del Órgano Interno de Control del tribunal electoral local.

Foto: especial
09/09/2026 |15:27
Redacción Hidalgo
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por unanimidad la demanda que interpuso el presidente del Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández Cortez en contra de la designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC) por haber quedado sin materia.

El pleno aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña Cortez, en el que se sobresee la demanda del juicio general SUP-JG-058/2026, que promovió Hernández Cortés, por actualizarse un cambio de situación jurídica que deja sin materia el juicio.

En su sentencia, el pleno consideró que, durante la sustanciación del juicio, el Congreso de Hidalgo presentó oficio con el que hizo del conocimiento que el 3 de septiembre pasado, la persona designada Jonnathan Pérez Ledezma renunció al cargo de titular del órgano interno de control del tribunal local, al producir con ese hecho un cambio de situación jurídica que deja sin materia la impugnación.

Ya que si el acto controvertido era la designación, entonces, esa situación fue superada procesalmente y sus efectos fueron reemplazados con motivo de la renuncia al cargo.

En el mismo fallo, la Sala Superior también le niega la razón a Hernández Cortez, respecto a su reiterada pretensión de obtener un pronunciamiento de fondo sobre la inaplicación de las atribuciones establecidas a favor del Congreso, al determinar que no es jurídicamente viable el análisis abstracto de la facultad que pidió.

Finalmente, el tribunal declara improcedente la excitativa de justicia que presentó el presidente del TEEH, al considerar que con la emisión de la sentencia se resuelve la controversia de manera pronta y expedita.

Entre los alcances destaca que la sentencia dictada por la Sala Superior no constituye una resolución de fondo, porque no revisa ni juzga los derechos reclamados, en este caso, ni se pronuncia sobre la presunta violación a la autonomía e independencia del TEEH.

Tampoco estudia ni determina la inaplicación de los artículos tildados de inconstitucionales por el presidente magistrado del tribunal electoral local.

La sentencia extingue el proceso de forma anticipada y pone fin al juicio, al resolver, con base en un elemento procesal sobrevenido, que la demanda no superó los requisitos mínimos de procedencia establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con esta sentencia, los artículos de la Constitución local, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Hidalgo y de la Ley Orgánica del TEEH que fueron impugnados y en los que se establece la atribución del Congreso para designar al titular del OIC siguen vigentes y subsisten jurídicamente.

En consecuencia, el tribunal no puede realizar nombramiento directo de dicho cargo, ya que no tiene esa atribución prevista legalmente y no existe sentencia que lo faculte.

En la resolución, la Sala Superior reiteró su competencia para conocer las impugnaciones contra las designaciones de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los OPLE´s y de los Tribunales Electorales locales.

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