La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por una regidora de Tepetitlán, aunque durante la discusión del caso se reconoció que sí hubo afectaciones a sus derechos político-electorales.
En sesión, la mayoría de la Sala concluyó que impedirle participar en sesiones de cabildo y suspender el pago de dietas no fue consecuencia de una condición de género sino de una sanción administrativa de inhabilitación impuesta previamente.
El caso derivó del expediente TEEH-PES-001/2026, en el que la regidora acusó a la alcaldesa Ana Elsa Castillo Cea y otros funcionarios municipales de obstaculizar el ejercicio de su cargo. Tras perder el asunto en Hidalgo, promovió el juicio SCM-JDC-142/2026 ante la Sala Regional.
Durante el debate, el magistrado José Luis Ceballos Daza se pronunció en contra del proyecto y advirtió que aplicar de forma rígida los criterios podría dificultar la acreditación de violencia política de género.
“Hay un reconocimiento concreto y absoluto del tribunal de que hay una afectación a derechos político-electorales”, señaló el magistrado, al referirse a la exclusión de sesiones y la suspensión de dietas denunciadas por la regidora.
Sin embargo, cuestionó que pese a reconocer esas afectaciones, las autoridades electorales concluyeran automáticamente que no existió violencia política de género al no acreditarse el llamado “quinto elemento” de la jurisprudencia 21/2018, relativo a demostrar que los actos ocurrieron “por el hecho de ser mujer”.
“Debemos ser muy cuidadosos para que este quinto elemento, que hay que reconocerlo, es sumamente subjetivo, no se convierta en un punto de quiebre de la figura de violencia política contra las mujeres por razón de género”, sostuvo.
El magistrado también planteó que el caso requería mayor investigación con perspectiva de género para determinar si existió una conducta sistemática o reiterada contra la regidora.
Pese a ello, la magistrada presidenta María Cecilia Guevara Herrera afirmó que “no toda violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género”, al defender que las restricciones derivaron de la ejecución de una sanción administrativa y no de una condición de mujer.
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