Por excesivos y que restringen la participación ciudadana en la primera etapa de la consulta de Revocación de Mandato, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) rechazó los lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y que consideran los requisitos para integrar la primera etapa del proceso consultivo.
De acuerdo con el recurso integrado en el expediente TEEH-JDC-068/2025, el ciudadano Martín Camargo Hernández, impugnara los acuerdos 19 y 20 en el que el Consejo General del IEEH aprobó los lineamientos para la recolección de firmas de la consulta y la revisión de informes financieros de ciudadanía de personas promoventes.
Al resolver en sesión, los magistrados consideraron que el IEEH restringe la participación de la ciudadanía al proporcionar un formato impreso exclusivo para San Bartolo Tutotepec y Xochiatipan y en los 82 municipios restantes utilizar únicamente una aplicación tecnológica.
Ante ello, el IEEH deberá proporcionar los formatos impresos para recabar el apoyo ciudadano en los 84 municipios y se ordenó ampliar el plazo cinco días más para la recolección de firmas, es decir, hasta el 10 de diciembre.
El TEEH también ordenó eliminar el requisito de constancia de situación fiscal y de cuenta bancaria para personas físicas que busquen ser promotores de la consulta. “Dichos requisitos son excesivos e innecesarios si se considera que el objetivo es facilitar el ejercicio de participación ciudadana”, dijeron.
También se ordenó eliminar el lineamiento sobre si una persona promotora omite rendir informes financieros, entonces también serían canceladas las firmas recolectadas hasta el momento. El TEEH resolvió que dicha regla es ilegal, pues la falta de una persona no puede condicionar el derecho de otras personas a participar.
La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga votó en contra de la resolución, pues argumentó que el medio de impugnación era improcedente, toda vez que no era un juicio ciudadano como se ingresó, en todo caso, corresponde a un un juicio electoral.
En su participación, la magistrada expuso que Martín Camargo no tiene interés jurídico en su denuncia, pues no existe una afectación real y directa a su derecho a participar en el ejercicio de revocación de mandato.
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