Por no haber contemplado una acción afirmativa para el principio de mayoría relativa de diputaciones locales en favor de la comunidad LGBTTIQ+, dentro de la reforma electoral de agosto de 2023, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) amonestó públicamente a la 65 Legislatura del Congreso local.

De acuerdo con información de la sentencia del expediente TEEH-JDC-052/2023 y sus acumulados, los legisladores locales incumplieron en una resolución previa en la que se les ordenó emitir las reformas que consideraran necesarias a fin de garantizar el acceso a la población de la diversidad sexo genérica a las candidaturas a diputaciones y ayuntamientos de la entidad.

En el juicio, el TEEH estableció que estas modificaciones a la normatividad no debían ser menores que las acciones afirmativas emitidas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en las elecciones de 2021, entre ellas que los partidos debían postular mínimo una fórmula completa de personas que se identifiquen como miembros de la comunidad LGBTTIQ+ por el principio de mayoría relativa y el de representación proporcional, en este último caso dentro de los cinco primeros lugares de la lista A.

No obstante, en el decreto 573 de la reforma electoral que incluye las cuotas arcoíris, solo se contempló que los institutos políticos deben garantizar, en al menos una de las 12 fórmulas a diputaciones por el principio de representación proporcional, a asignar el acceso al cargo de personas de la diversidad sexogenérica, y no se contempló una acción afirmativa para el principio de mayoría relativa, además de no haber puesto una fórmula en uno de los primeros cinco lugares como en el acuerdo del IEEH.

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