El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó en cuatro municipios de Hidalgo a 10 empresas con ausencia de activos, personal, falta de infraestructura y de capacidad material.
Dichas personas físicas y morales están dentro del listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Es decir, que la autoridad fiscal detectó que emitieron comprobantes sin contar con los activos para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos.
De acuerdo con el OFICIO 500-05-2025-39537 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ubicó en dicha lista la contribuyente Alva González Arizbeth, con domicilio fiscal en Pachuca y cuya actividad principal en la administración y supervisión de construcción de vivienda.
También en la capital, Arroba Tecnología Especializada con servicios de consultoría en computación; Carlos Alberto Hernández Mejía, comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera.
Mientras que Logística y Comercialización Benthos, es intermediario del proceso al por menor; Omar Jesús Ortiz Hinojosa dedicado a la construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje; y, Perla Yarith Vizuett Aldana enfocada a la construcción de vivienda multifamiliar.
En Cuautepec de Hinojosa, AVL Comercializadora, comercio al por menor de leche procesada, otros productos lácteos y embutidos; mientras que, en Mineral de la Reforma se localizó a Mónica Vanessa Jiménez Quiñones, comercio al por mayor de artículos de papelería para uso escolar y de oficina.
Soang Construcciones, en San Agustín Tlaxiaca, con la construcción de obras de urbanización; finalmente en Zempoala la autoridad halló a Calsancar, con comercio al por mayor de equipo y material eléctrico.
El listado publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) implica una presunción; es decir, que los contribuyentes pueden manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
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