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Con la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, se sustituyó el término de “violencia vicaria” por “violencia a través de interpósita persona”.
La modificación fue divulgada a más de un año de que se propusieron en el Congreso local dos iniciativas relativas a este tipo de violencia, que implica el daño hacia una mujer a través de sus hijos.
En la entidad, el término de violencia vicaria se contempló por primera vez en la Ley el 23 de mayo de 2022; incluso, en aquella ocasión las víctimas acusaron que la modificación fue “al vapor” y sin tomar su opinión en cuenta.
Poco más de tres años después, en el Periódico Oficial del Estado (POEH) se publicó, el 26 de diciembre, una modificación al nombre para homologarlo con la normativa federal.
A partir de dicha divulgación, el nuevo concepto es “violencia a través de interpósita persona”, que, con la actualización al artículo 5, fracción XI Ter de la Ley estatal, ahora se define como:
“Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
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