Estado

Partidos locales conservarán registro si alcanzan el 3% de la votación en elección de diputados o ayuntamientos

El IEEH determinó que no es necesario que los partidos políticos locales obtengan ese porcentaje en ambas elecciones para mantener su registro

Los partidos políticos locales de Hidalgo podrán conservar su registro si obtienen al menos 3 por ciento de la votación válida emitida en una de las dos elecciones locales I Foto: Ricardo Calleja
29/08/2026 |08:53
Ricardo Calleja
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Los partidos políticos locales de Hidalgo podrán conservar su registro si obtienen al menos 3 por ciento de la votación válida emitida en una de las dos elecciones locales: diputaciones o ayuntamientos, determinó el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) al responder una consulta formulada por Rubén Pérez Hernández, presidente del Partido Encuentro Solidario Hidalgo (PESH).

La secretaria ejecutiva, Olivia Fosado Martínez, explicó que los partidos locales no están obligados a alcanzar el porcentaje mínimo de 3 por ciento en ambas elecciones cuando se trate de un proceso electoral concurrente, es decir, elección local y federal.

“Los partidos políticos locales, para mantener su registro, deben obtener al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en al menos una de las dos elecciones, es decir, de diputaciones locales o ayuntamientos”, dijo.

El instituto electoral también aclaró que, si un partido pretende acreditar el porcentaje mínimo mediante la elección de ayuntamientos, no necesita obtener 3 por ciento en cada municipio.

En ese supuesto, explicó Fosado Martínez, se debe considerar la suma total de la votación válida emitida en la elección de los 84 ayuntamientos, por lo que no existe una distribución específica del porcentaje que deba cumplirse municipio por municipio.

El consejero electoral José Guillermo Corrales Galván señaló que el criterio sobre la votación que debe tomarse en cuenta para determinar la conservación del registro también tiene relación para otros derechos de los partidos políticos, entre ellos la asignación de representación proporcional.

Basta únicamente con que superen el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las dos elecciones locales en las que se está participando”, explicó el consejero al referirse al criterio adoptado para la conservación del registro.

Añadió que, cuando se trate de la elección municipal, ese porcentaje no debe calcularse de manera individual por cada municipio, sino como un resultado de la votación total correspondiente a esa elección.

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