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El nuevo reglamento de la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo prohíbe denominar a una calle, plaza o vía pública con el nombre de personas que desempeñen en ese momento funciones o cargos municipales, estatales o federales.
El capítulo cinco establece los lineamientos de nomenclatura y señalización. Este rubro contempla siete artículos y, en el numeral 14, se especifica la prohibición.
Sin embargo, también hay otras especificaciones, como que el nombre debe estar libre de publicidad, propaganda o, en su caso, de logotipos.
Lo que sí puede contener la nomenclatura son nombres de personajes, fechas o eventos históricos, así como de personas que hayan destacado en el arte, ciencia, tecnología, literatura o deporte. Además del nombre de la calle, de la colonia o barrio, se incluye el escudo del municipio y el código postal.
Asimismo, se contempla un código QR con información sobre la ubicación, el tipo de vía, demarcación, sentido de la circulación, numeración de calles y avenidas.
A partir de esta normativa, los nombres se consideran de valor patrimonial y, en consecuencia, “cualquier modificación deberá ser encaminada a recuperarlo con sus referentes históricos y usos tradicionales”.
La publicación fue divulgada el 15 de agosto en el Periódico Oficial del Estado (POEH) y busca reglamentar la ley de imagen urbana estatal, que prevé la recuperación, mantenimiento, preservación y desarrollo del espacio público.
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