Estado

Hidalgo aprueba ley que prohíbe reelección inmediata y nepotismo en cargos públicos

La 66 Legislatura de Hidalgo aprobó con 25 votos a favor una reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo en diputaciones locales, ayuntamientos y la gubernatura estatal, con el objetivo de evitar cacicazgos locales y promover la renovación de perfiles en la política. La medida entrará en vigor en 2027 y será aplicable hasta 2030.

Foto: Lourdes Naranjo
26/09/2025 |19:54
Lourdes Naranjo
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Con 25 votos a favor, integrantes de la 66 Legislatura de Hidalgo aprobaron el dictamen que prohíbe la reelección inmediata y el nepotismo en los cargos de diputaciones locales, ayuntamientos y la gubernatura estatal, la medida que será aplicable hasta el año 2030.

Los legisladores validaron el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de no reelección y nepotismo, como parte de la armonización a la reforma federal aprobada en marzo de este año.

Durante sesión ordinaria del Congreso se expuso que eliminar la reelección inmediata permitirá evitar los cacicazgos locales y la monopolización de espacios de representación, para que la ciudadanía tenga la oportunidad de evaluar diferentes propuestas y perfiles en cada proceso electoral.

La nueva legislación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Hidalgo, y señala en el artículo 31 que para ser diputado se requiere no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato con personas que ya ocuparon ese cargo.

Así como unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ejerce la titularidad de alguna diputación.

En el artículo 33 indica que las personas propietarias de las diputaciones locales, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Mientras que en el artículo 63 establece la misma disposición sobre nepotismo, pero para la persona titular del Poder Ejecutivo del estado; y en el artículo 125 prohíbe la reelección en los cargos de presidencias municipales, sindicatura o regiduría.

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