El 15 de septiembre de este año es la fecha límite para que se apruebe y publique cualquier reforma electoral a la Constitución Política de Hidalgo para los comicios de 2027, incluida alguna modificación directa al Código Electoral.
Lo anterior debido a que la Constitución Política federal establece que cualquier modificación electoral debe ser avalada y publicada al menos 90 días antes del inicio de cada proceso comicial.
En el caso de Hidalgo, el proceso electoral 2026-2027 inicia formalmente el próximo 15 de diciembre, por lo que se tienen poco menos de tres meses para que concluya el plazo legal.
En caso de que en la entidad se impulse una reforma constitucional, esta también deberá ser avalada por al menos el 50 por ciento más uno de los ayuntamientos de la entidad y posteriormente publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
De acuerdo con Pablo Gómez López, delegado nacional de Movimiento Ciudadano (MC) en la entidad, uno de los asuntos que sigue sin definirse es la incorporación a la legislación de reglas permanentes para determinar los municipios en los que los partidos políticos deberán postular exclusivamente mujeres a las presidencias municipales.
Cabe recordar que actualmente, esos criterios son establecidos mediante acuerdos que emite el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) previo a cada proceso, con el objetivo de garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos, como ocurrió en 2024 cuando se establecieron 27 municipios exclusivos.
Sin embargo, Gómez López señaló que en las mesas de trabajo con otros partidos políticos y autoridades del IEEH, ya plantearon la necesidad de que dichas reglas queden establecidas directamente en la ley, lo que evitaría que la autoridad electoral tenga que emitir nuevos lineamientos en cada elección y permitiría a los institutos políticos conocer con anticipación las reglas de postulación, lo que “brindaría certeza en cada proceso”.
Otro de los pendientes es la realización de una consulta a pueblos y comunidades indígenas, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las ha invalidado en dos ocasiones al considerar que no se cumplió adecuadamente con la consulta a las comunidades indígenas cuando las modificaciones podían incidir en sus derechos político-electorales.
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