Estado

Deja de ser gratuito el registro al Padrón de Proveedores en Hidalgo

Tras la reforma a la Ley de Adquisiciones, quienes deseen contratar con el gobierno estatal deberán pagar por inscripción, revalidación o modificación.

Foto: Google Maps
18/12/2025 |18:21
Lorena Rosas Pérez
ReporteraVer perfil

Tras las modificaciones que propuso el gobernador Julio Menchaca a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de Hidalgo, el registro al Padrón de Proveedores dejó de ser gratuito.

A partir de la publicación de las modificaciones en el Periódico Oficial del Estado (POEH), las personas físicas o morales que deseen inscribirse para ofrecer bienes, servicios u obras al gobierno tendrán que pagar, pero antes la normativa no contemplaba expresamente un costo.

En los considerandos, se argumentó que dicha modificación es para evitar la admisión de oferentes que no reúnan las condiciones mínimas de contratación y con ello, reducir los riesgos de incumplimiento, simulación o ventajas indebidas durante el procedimiento.

Si bien, la Contraloría estatal integrará y mantendrá actualizado el Padrón de Proveedores, será previo al pago de los trámites, ya sean de inscripción, modificación o revalidación. Por ahora, no se mencionan montos porque estos estarán establecidos en la Ley Estatal de Derechos.

Según la reforma al artículo 26, la vigencia de inscripción será de dos años y los proveedores deberán actualizar los datos que les requieran. Dicho registro será solicitado en el acto de presentación y apertura de proposiciones de un proceso de licitación.

Otra de las modificaciones consiste en que se podrán realizar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimientos de invitación, a cuando menos tres personas o de adjudicación directa; esto, cuando se trate de servicios relacionados con comunicación social.

De manera general, se reformó la fracción XXIX del artículo 4; los párrafos segundo y tercero del artículo 26; las fracciones VI y VII, así como el párrafo tercero del artículo 27; el párrafo primero del artículo 41; el párrafo segundo del artículo 53.

Así como las fracciones XVI y XVII del artículo 55; y los párrafos tercero y cuarto del artículo 66; y se adicionaron el artículo 24 Bis; las fracciones VIII y IX al artículo 27; un segundo párrafo al artículo 41 y la fracción XVIII al artículo 55, todos de la Ley en mención.

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