Si eres adicto a las compras por medio de plataformas como , Temu, AliExpress o Amazon, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria () modificó las reglas generales de comercio exterior que emitió a finales de diciembre del 2024 para entrar en vigor a partir de enero del 2025.

En dichas reglas se incluye las contribuciones que deberán pagarse por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por empresas de mensajería y paquetería.

Es decir por los pedidos que hacen los consumidores por medio de las plataformas más populares para obtener productos asiáticos que provienen sobre todo de China, país con el que México no tiene un tratado de libre comercio.

Por lo mismo se estableció originalmente una contribución general o impuesto con una tasa global de 19% cuando el valor de la mercancía no exceda de los 2 mil 500 dólares.

Sin embargo, ahora el actualizó esta tarifa que subirá a 33.5% en la cuarta resolución de modificaciones a las reglas de comercio exterior (RGCE) para 2025 en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.

El incremento entrará en vigor a partir del próximo 15 de agosto del presente año.

Reformó la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción I y se adiciona la regla 3.7.35., primer párrafo, fracción III, inciso c) de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería 3.7.35. ... I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%”.

El fiscalista Jesús Rodríguez dijo a que este cambio impacta directamente a empresas de mensajería como Federal Express, DHL.

De igual manera a usuarios que importen mercancías mediante plataformas como Shein, Temu o AliExpress, advirtió.

Pero si se trata de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 dólares de los o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%.

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Lo anterior, siempre y cuando las mismas se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, o se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Esto se hace con el propósito de evitar la evasión de impuestos a través de prácticas de contrabando de mercancías que pone en desventaja a otras empresas y consumidores.

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