Para combatir el huachicol y fortalecer los controles del sector de hidrocarburos en México, el gobierno federal ha robustecido la regulación fiscal para este sector, por lo que la empresa eGas alertó que las empresas deben cumplir para evitar ser señalados hasta de contrabando.
La nueva ley de Hidrocarburos publicada el 18 de marzo del presente año agregó nuevas obligaciones a todos los operadores de la cadena de valor.
De acuerdo con eGas empresa mexicana desarrolladora de soluciones informáticas para el mercado gasolinero en México existen algunos errores comunes en la entrega de información contable y Control Volumétrico (CV), que los permisionarios deben conocer, así como recomendaciones clave para fortalecer la gestión fiscal y evitar multas
Explica que entre los errores más comunes relacionados con los archivos de Control Volumétrico, Contabilidad Electrónica, están el uso incorrecto de rangos de fechas.
Otros más son presentar archivos incompletos o con formato inválido; compartir información incorrecta dentro de los CFDI timbrados y la generación de anexos.
También el envío extemporáneo de información al SAT; la omisión en la presentación del reporte mensual de Controles Volumétricos (CV); no resguardar la información fiscal y financiera por los periodos establecidos en el artículo 30 y artículo 67 Código Fiscal de la Federación (CFF); y la omisión en la generación de los reportes diarios de CV.
La empresa apunta que se deben atender técnicamente los requerimientos con conocimiento especializado en la materia.
La firma agrega que dentro de las sanciones por Incumplimiento están multas, de acuerdo con el Artículo 82 del CFF, que pueden oscilar entre 39 mil 360 y 69 mil 160 pesos por archivo, así como procesos administrativos como la suspensión del sello y/o firma electrónica, hasta la subsanación de las irregularidades encontradas.
Además, explica que se establece para los transportes y distribuciones de moléculas del sector que siempre se tiene que emitir la carta porte correspondiente al CFDI, esto para poder llevar la trazabilidad del siguiente operador de la cadena de valor del Sector.
“En caso de que esto no se cumpla, podría caerse en el supuesto del artículo 103 del CFF, que refiere el delito de contrabando, cuyas sanciones varían según los montos, pero implican prisión de 3 meses a 9 años y multas desde un millón 603 mil 710 hasta 2 millones 405 mil 540 pesos”, apuntó.
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL HIDALGO ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.